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Servicios del Hogar Familia
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Respuesta: La relación laboral podrá extinguirse por:
Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.
Desistimiento del empleador, que deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días.
Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de doce días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012.
El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.
Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes.
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Respuesta: La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes.
Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias.
Entre el final de una jornada y el inicio de de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.
El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.
El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.
El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.
Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros.
El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.
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Respuesta: Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30 por ciento de las percepciones salariales.
Dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior.
La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
Los trabajadores que trabajan por horas, en régimen externo, perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias).
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes.
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Respuesta: El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada en los casos legalmente previstos.
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso de siete días.
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Respuesta: De palabra o
por escrito. En todo caso en los contratos de duración determinada, cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas.
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Respuesta: Cuando la duración del contrato sea superior a cuatro semanas el trabajador debe recibir información sobre los elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, que además de los aspectos generales (identificación de las partes, salario, jornada, etc.) incluirá:
Prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.
Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.
El régimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.
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Respuesta: El acceso al empleo en el hogar familiar se realizará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena del principio de igualdad y no discriminación.
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Respuesta: Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.
Actividades incluidas:
• Tareas domésticas.
• Cuidado o atención de los miembros de la familia.
• Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.
Actividades excluidas:
• Relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil.
• Relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal.
• Relaciones de cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas.
• Relaciones de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia en su domicilio.
• Relaciones concertadas entre familiares.
• Trabajo a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
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Respuesta: A partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se integra en el Régimen General como un Sistema Especial.
Afiliación, alta y baja en la seguridad social:
¿Quién tiene la obligación de dar de alta y cotizar?
Corresponde siempre al empleador; en caso de que el trabajador preste servicios en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos empleadores.
Se solicita en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Plazo de presentación
La solicitud de alta deberá formularse con antelación al comienzo de la actividad laboral.
La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquél en que la variación se produzca.
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Respuesta: A partir del 1 de enero de 2012, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:
Tramo Retribución mensual Base de cotización
1º Hasta 74,83 €/mes 90,20 €/mes
2º Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes 98,89 €/mes
3º Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes 146,98 €/mes
4º Desde 171,03 €/mes hasta 219,11 €/mes 195,07 €/mes
5º Desde 219,12 €/mes hasta 267,20 €/mes 243,16 €/mes
6º Desde 267,21 €/mes hasta 315,30 €/mes 291,26 €/mes
7º Desde 315,31 €/mes hasta 363,40 €/mes 339,36 €/mes
8º Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes 387,46 €/mes
9º Desde 411,51 €/mes hasta 459,60 €/mes 435,56 €/mes
10º Desde 459,61 €/mes hasta 507,70 €/mes 483,66 €/mes
11º Desde 507,71 €/mes hasta 555,80 €/mes 531,76 €/mes
12º Desde 555,81 €/mes hasta 603,90 €/mes 579,86 €/mes
13º Desde 603,91 €/mes hasta 652,00 €/mes 627,96 €/mes
14º Desde 652,01 €/mes hasta 700,10 €/mes 676,06 €/mes
15º Desde 700,11 €/mes 748,20 €/mes
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Respuesta: Las bases de cotización de la escala anterior se incrementarán en proporción al aumento de la base mínima del Régimen General.
El tipo de cotización por contingencias comunes será:
En el año 2012, el 22 por ciento, siendo el 18,30 por ciento a cargo del empleador y el 3,70 por ciento a cargo del empleado.
Desde el año 2013 hasta el año 2018 el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose su cuantía y distribución entre empleador y empleado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A partir del año 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado serán los que se establezcan con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social.
El tipo de cotización por contingencias profesionales será el 1,10 por ciento sobre la base de cotización a cargo exclusivo del empleador.
El empleado de hogar no cotiza por desempleo al no estar cubierta esta contingencia.
A partir del día 1 de enero hasta el 30 de junio del año 2012, los empleadores y las personas empleadas procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar que hayan quedado comprendidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social deberán comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social. La aplicación de las normas reguladoras de este Sistema Especial se iniciará desde el día primero del mes siguiente a dicha comunicación.
Si llegado el 30 de junio de 2012, los empleadores que tengan de manera exclusiva y permanente empleados de hogar no han comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio, ésta lo hará de oficio y pasarán a cotizar a partir del día 1 de julio por la base de cotización establecida en el tramo superior de la escala referenciada anteriormente.
Con respecto a los trabajadores que prestan servicios con carácter parcial o discontinuo para varios empleadores, si éstos, llegado el 30 de junio de 2012 no han comunicado su inclusión en este Sistema Especial, la Tesorería General de la Seguridad Social cursará la baja de oficio quedando dichos trabajadores fuera del sistema a partir del día 1 de julio.
El pago de las cotizaciones se hará efectivo durante el mes siguiente a su devengo.
La obligación de cotizar se mantiene desde la fecha del comienzo de la actividad hasta el cese en dicha actividad.
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Respuesta: Durante los años 2012, 2013 y 2014, se aplicará una reducción del 20 por 100 a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas a este sistema especial, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2012.
La reducción del 20 por ciento se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por ciento para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios de manera exclusiva y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.
Cuando la familia numerosa sea de categoría especial, no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiar.
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Respuesta: Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:
Se amplía el período de prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, iniciándose a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el día cuarto al octavo, ambos inclusive.
Se tiene derecho a la incapacidad temporal por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, el subsidio será el 75 por ciento de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja.
No obstante, a partir del 1 de enero de 2012 y hasta que sea efectiva la integración en el Sistema Especial o, como máximo, hasta el 30 de junio de 2012, se percibirá el subsidio desde el cuarto día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde ese día hasta el octavo día de la baja, ambos inclusive.
El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la Entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
No se tiene derecho a la prestación por desempleo.
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Ayuda a Domicilio
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Respuesta: El Servicio de Ayuda a domicilio, es un servicio encuadrado dentro de las prestaciones básicas de los servicios sociales de cada CC. AA., y pretende facilitar a las personas y/o familias en su propio entorno de convivencia, una serie de atenciones y apoyos, que pueden ser de carácter personal, doméstico, psicológico, social, educativo, rehabilitador o técnico, etc., para la mejor realización de las actividad cotidianas (AVD), imprescindibles para el normal desarrollo de la vida diaria, evitando así un posible internamiento, potenciando su propia autonomía y condiciones más favorables en la estructuración de sus respectivas relaciones de convivencia, además de integraciones y acompañamiento.
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Respuesta: Podrán ser usuarios de este servicio aquellas personas residentes y empadronadas en sus municipios respectivos, y que acrediten los siguientes requisitos:
Familias o personas que presenten disfunciones que puedan ser susceptibles de mejora con una adecuada atención a domicilio.
Personas mayores, con cierto nivel de dependencia, que no tengan a nadie que les atienda suficientemente, y que, con la ayuda a domicilio, puedan continuar viviendo en su hogar.
Personas con discapacidad o enfermedad a las que esta prestación pueda favorecer su autonomía.
Personas afectadas por una lesión, enfermedad física o mental, o que por otros motivos precisan la ayuda a domicilio.
Colectivos específicos, que presentan situaciones de riesgo, y exclusión social en los que la prestación, a través de un proceso de apoyo socio-educativo y /o rehabilitador, permita estimular la autonomía personal o familiar y, la permanencia en su domicilio, así como las mejores condiciones de convivencia
En general, cuando exista una situación de desatención social y / o familiar, evaluada técnicamente, que justifique la intervención del servicio.
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Respuesta: En cualquiera de las oficinas de Servicios Sociales, así como en el propio ayuntamiento, o en la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
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Respuesta: Con el proyecto de Apoyo Integral a la Familia, SerHogarsystem® pretende paliar aquellas situaciones que puedan afectar a cualquier de los miembros del grupo familiar generando una situación conflictiva que pueda conllevar consecuencias negativas para los mismos, consiguiendo una mejora en la conciliación de la vida familiar y laboral, así como una mejor cobertura de las necesidades básica relativa al cuidado de los miembros de la familia.
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Ley de dependencia
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Respuesta: “Dependencia”, según la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia es la situación permanente, en la que se encuentran las personas que precisan ayudas importantes de otra u otras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria “ABVD”.
Para que se reconozca legalmente que una persona está en situación de dependencia es necesario seguir un proceso determinado en la normativa vigente, que comienza con la presentación de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
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Respuesta: Se define en la Ley 39/2006 como la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
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Respuesta: Son las tareas más elementales de la persona, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, el reconocer personas y objetos, orientarse, entender y realizar tareas sencillas, etc.
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Respuesta: No. Dependencia significa que una persona necesita ayuda de otra para realizar las actividades básicas de la vida diaria (lavarse, comer, vestirse, etc.). Esta pérdida de autonomía se puede deber, por ejemplo, a una enfermedad o una discapacidad.
Las personas con discapacidad tienen limitaciones para realizar determinadas actividades (por ejemplo, oír si tiene una discapacidad auditiva o andar si tiene una discapacidad física), pero no todas necesitan ayuda de otra persona para desenvolverse en su vida diaria.
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Respuesta: La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia ha creado el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) que constituye el cauce para la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas intervinientes y para la optimización de los recursos públicos y privados disponibles para la atención de las personas dependientes.
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Respuesta: Para poder ser considerado beneficiario de los derechos que otorgará esta ley, será necesario:
•Ser español.
•Residir en territorio nacional
•Ser declarado “dependiente” por el órgano evaluador de la Comunidad Autónoma correspondiente.
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Respuesta: Las personas que cumplan los requisitos exigidos por la Ley 39/2006 serán declaradas dependientes y podrán recibir:
•Directamente una serie de servicios, prestados a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, mediante centros y servicios públicos o privados concertados.
•De no ser posible la atención mediante un servicio, se podrá recibir una prestación económica, de carácter periódico. Deberá estar vinculada a la adquisición de un servicio que se determine adecuado para las necesidades de la persona beneficiaria.
•Con carácter excepcional, se podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, como pueden ser los familiares de la persona dependiente.
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Respuesta: Entre los servicios que contempla la Ley están incluidos:
1.Servicios de Prevención de las situaciones de dependencia
2.Servicio de Teleasistencia
3.Servicio de Ayuda a Domicilio, entre lo que se incluye:
Atención de las necesidades del hogar,
Cuidados personales
4.Servicio de Centro de Día y Noche, que puede ser:
Centro de Día para mayores
Centro de Día para menores de 65 años
Centro de Día de atención especializada
Centro de Noche
5.Servicio de Atención Residencial, que comprende:
Residencias de personas mayores en situación de dependencia
Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad
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Respuesta: Tres son las prestaciones económicas que crea la Ley de Dependencia::
•La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, que excepcionalmente, siempre que se den las condiciones adecuadas y lo establezca su Programa Individual de Atención, lo recibirá el dependiente para ser atendido por cuidadores no profesionales.
•La prestación económica vinculada al servicio, que se otorgará únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado.
•Y la prestación económica de asistencia personal, cuyo objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
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Respuesta: Sí, pueden modificarse o desaparecer, la Ley contempla varias causas para ello: porque la situación personal del usuario ha variado, porque los requisitos establecidos para su reconocimiento han variado o por incumplir las obligaciones de marca la Ley.
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Respuesta: A través de un baremo (aprobado por Real Decreto 504/2007, que valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental.
La valoración se realizará teniendo en cuenta los correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que viva, y considerando, en su caso, las ayudas técnicas, ortesis y prótesis que le hayan sido prescritas.
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Respuesta: Las valoraciones serán responsabilidad de los órganos de valoración que determinen las Comunidades Autónomas, que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.
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Respuesta: Tras la aplicación del baremo, el dictamen incluirá la clasificación de la situación de dependencia en uno de los siguientes grados:
Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Dentro de cada uno de los grados de dependencia existirán dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requieren.
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Respuesta: Si, desde hace años existen diversos instrumentos que en mayor o menor medida se emplean por especialistas para valorar situaciones de dependencia o algunos de sus aspectos (Índice de Katz, Índice de Barthel, Escala de valoración de incapacidad física y mental de la Cruz Roja, Escala Bayer-ADL, etc.).
Estudios científicos recogen más de 40 escalas de este tipo, aunque solo algunas cuentan con la validación y fiabilidad suficiente como para ser consideradas instrumentos útiles.
PASOS A SEGUIR
1. Presentación de la solicitud en los Servicios Sociales de la comunidad autónoma de referencia. Hay que presentar:
- Informe médico e informe social (Servicios Sociales).
- Fotocopia del DNI.
- Certificado de empadronamiento.
2. Equipo de evaluación
- Puede efectuarse en el domicilio de la persona dependiente.
- Fija el grado y nivel de dependencia según el baremo acordado.
- Otorga los puntos según la edad y tipo de discapacidad.
3. Elaboración del Plan Individual de Atención (PIA).
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